Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se ejerza una acción en un juicio laboral que afecte al ejido como ente colectivo, como puede ser el embargo, remate, almoneda y adjudicación, compete al comisariado ejidal representar al núcleo de población en defensa de sus derechos de ejidatarios, sin que ello obligue al órgano a acreditar la calidad de cada uno de los miembros con el certificado de derechos agrarios correspondiente, ni mucho menos que se dedican a las labores del campo, pues la materia de la litis está encaminada a proteger derechos colectivos de un núcleo de población ejidal o comunal; por tal motivo, sólo basta con que el comisariado ejidal acredite el interés jurídico para ejercer la acción constitucional en defensa de los derechos del núcleo ejidal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2012078
Clave: II.1o.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2092
Amparo en revisión 452/2015. Trabajadores de la Fábrica de Celulosa El Pilar, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Corrales Andrade.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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