Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De manera reiterada la anterior Cuarta Sala y la actual Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvieron que cuando el trabajador reclame el reconocimiento y pago de una prestación contenida en el contrato colectivo de trabajo que rija la relación laboral se está en presencia de una prestación extralegal; por tanto, corresponde a él acreditar la existencia del derecho o beneficio contenido en una de sus cláusulas y que se ubica en alguna de las hipótesis que se señalan. De esta forma, el trabajador que pretende el reconocimiento y pago de las prestaciones referentes a labores peligrosas e insalubres previstas en las cláusulas 62, 63 y 64 del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, debe acreditar su procedencia; esto es, precisar la actividad concreta en que se desempeña, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se ejecuten las labores de esa naturaleza y si cuenta con autorización o permiso del jefe inmediato o, en su caso, que las actividades que desempeñan se describen específicamente en las normas contractuales.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012086
Clave: X.A.T.15 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2161
Amparo directo 244/2015. Petróleos Mexicanos y otro. 21 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Leyva Nava. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares.Nota:Este criterio ha integrado la jurisprudencia X.A.T. J/4 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1557, de título y subtítulo: "LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES. CON BASE EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS, CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES PACTADAS PARA AQUÉLLAS."Por ejecutoria del 20 de junio de 2017, el Pleno del Décimo Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.3 L (10a.). COMISARIADO EJIDAL. CUANDO EJERZA UNA ACCIÓN EN UN JUICIO LABORAL QUE AFECTE AL EJIDO COMO ENTE COLECTIVO, BASTA CON QUE ACREDITE EL INTERÉS JURÍDICO PARA EJERCER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL NÚCLEO RELATIVO.
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Art. V.3o.C.T.1 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. QUIENES CUBRAN PLAZAS COMISIONADAS, TIENEN DERECHO A SER TRATADOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES CONFORME AL PRINCIPIO "A TRABAJO IGUAL CORRESPONDE SALARIO IGUAL", INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU CARGO NO REÚNA LAS FORMALIDADES PARA TENER DERECHO A SER ASCENDIDOS.
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