LABORALES

Artículo V.3o.C.T.1 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. QUIENES CUBRAN PLAZAS COMISIONADAS, TIENEN DERECHO A SER TRATADOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES CONFORME AL PRINCIPIO "A TRABAJO IGUAL CORRESPONDE SALARIO IGUAL", INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU CARGO NO REÚNA LAS FORMALIDADES PARA TENER DERECHO A SER ASCENDIDOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. QUIENES CUBRAN PLAZAS COMISIONADAS, TIENEN DERECHO A SER TRATADOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES CONFORME AL PRINCIPIO "A TRABAJO IGUAL CORRESPONDE SALARIO IGUAL", INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU CARGO NO REÚNA LAS FORMALIDADES PARA TENER DERECHO A SER ASCENDIDOS.

El artículo 123, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los trabajadores al servicio del Estado el derecho de escalafón, a fin de que los ascensos se otorguen en función de sus conocimientos, aptitudes y antigüedad. Por su parte, los artículos 43o., 45, 46, 49 y 55 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, reglamentan el derecho consagrado en el referido precepto constitucional, y establecen las bases para que éstos se hagan efectivos. Así, de la interpretación armónica de los numerales citados, se concluye que no son las funciones que desempeña o ejecuta un trabajador lo que le otorga el derecho a ser ascendido o a que se le expida un nombramiento acorde con las actividades desarrolladas, sino los concursos de plazas, en los que se tomen en cuenta sus conocimientos, aptitudes y antigüedad respectivos; actuar de manera diferente implicaría violar los derechos escalafonarios del resto de los trabajadores. De igual manera, el artículo 1o. y la fracción V, apartado B, del aludido artículo 123, consagran el derecho subjetivo público de cualquier persona de ser tratada en la misma forma que los demás; el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, así como el derecho de que los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno Federal que realicen o ejecuten un trabajo igual reciban un salario igual; así, acorde con los citados numerales deberán tomarse en cuenta las labores que realmente ejecutan, pues para un trabajo desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, debe corresponder salario igual. Por tanto, si el Constituyente determinó elevar a rango constitucional y, por ende, como derecho fundamental el principio de: "a trabajo igual corresponde salario igual", es ilegal establecer un trato de inequidad en el salario a los trabajadores que laboren en igualdad de condiciones, al margen de que el cargo conferido no reúna las formalidades para aspirar a un nombramiento de base o definitivo, pues si bien es cierto que el ascenso y otorgamiento de plazas deben sujetarse a las reglas escalafonarias, también lo es que el aspecto inherente al pago de un salario por las labores o funciones desempeñadas constituye una cuestión distinta.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012104

Clave: V.3o.C.T.1 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2248

Precedentes

Amparo directo 197/2015. Jesús Abelardo Moreno de la Vara. 1 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Ana Kyndira Ortiz Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.3o.C.T.1 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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