Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en un conflicto laboral se demanda a una entidad o dependencia de las que prevé el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la competencia para conocer de aquél se surte a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, si de la secuela procesal no se acredita la existencia de la relación de trabajo entre el actor y la dependencia o entidad demandada, pero sí que la relación laboral o de cualquier otra índole se estableció con un particular, ese órgano jurisdiccional carece de competencia legal para pronunciarse o condenar a ésta, por lo que procede que la Sala que conozca del asunto deje a salvo los derechos del demandante para que en la vía que estime procedente y oportuna los haga valer respecto de las prestaciones reclamadas, pues lo contrario incidiría en perjuicio del trabajador, trastocándose los elementos de una relación laboral ordinaria en una burocrática, al adoptarse una legislación diversa a la Ley Federal del Trabajo, lo cual vulneraría los derechos fundamentales de acceso a la jurisdicción, legalidad y seguridad jurídica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2012105
Clave: (VIII Región)2o.14 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2252
Amparo directo 1106/2015 (cuaderno auxiliar 48/2016) del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. Carlos Isidro Pacheco Fernández y otros. 6 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: Yazuri Aracelly Arias Raz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.3o.C.T.1 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. QUIENES CUBRAN PLAZAS COMISIONADAS, TIENEN DERECHO A SER TRATADOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES CONFORME AL PRINCIPIO "A TRABAJO IGUAL CORRESPONDE SALARIO IGUAL", INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU CARGO NO REÚNA LAS FORMALIDADES PARA TENER DERECHO A SER ASCENDIDOS.
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Art. XXI.2o.C.T.2 L (10a.). AGUINALDO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. SI EN EL JUICIO LABORAL EL TRABAJADOR RECLAMA SU PAGO EN UNA CANTIDAD Y FORMA DIVERSA A LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE TRABAJO RELATIVA, EN ÉL RECAE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR SU PRETENSIÓN.
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