LABORALES

Artículo (VIII Región)2o.14 L (10a.). TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SI SE ACREDITA QUE LA RELACIÓN LABORAL SE ESTABLECIÓ CON UN PARTICULAR Y NO CON LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ESE ÓRGANO CARECE DE COMPETENCIA PARA CONDENARLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SI SE ACREDITA QUE LA RELACIÓN LABORAL SE ESTABLECIÓ CON UN PARTICULAR Y NO CON LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ESE ÓRGANO CARECE DE COMPETENCIA PARA CONDENARLA.

Cuando en un conflicto laboral se demanda a una entidad o dependencia de las que prevé el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la competencia para conocer de aquél se surte a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, si de la secuela procesal no se acredita la existencia de la relación de trabajo entre el actor y la dependencia o entidad demandada, pero sí que la relación laboral o de cualquier otra índole se estableció con un particular, ese órgano jurisdiccional carece de competencia legal para pronunciarse o condenar a ésta, por lo que procede que la Sala que conozca del asunto deje a salvo los derechos del demandante para que en la vía que estime procedente y oportuna los haga valer respecto de las prestaciones reclamadas, pues lo contrario incidiría en perjuicio del trabajador, trastocándose los elementos de una relación laboral ordinaria en una burocrática, al adoptarse una legislación diversa a la Ley Federal del Trabajo, lo cual vulneraría los derechos fundamentales de acceso a la jurisdicción, legalidad y seguridad jurídica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2012105

Clave: (VIII Región)2o.14 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2252

Precedentes

Amparo directo 1106/2015 (cuaderno auxiliar 48/2016) del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. Carlos Isidro Pacheco Fernández y otros. 6 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: Yazuri Aracelly Arias Raz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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