Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si está probado que la sociedad demandada funciona en virtud de concesión federal, la competencia para conocer de las demandas promovidas en su contra, debe resolverse en favor de la Junta Federal respectiva, de acuerdo con la adición hecha al artículo 123 constitucional, por decreto de 5 de noviembre de 1942, publicado en el Diario Oficial de 18 de ese mismo mes; sin que obste para ello, que la competencia estuviere ya planteada antes de que entrara en vigor la referida adición, por función o materia, se apoderarán de las relaciones jurídicas procesales en el estado que se encuentren, rigiendo inmediatamente, por ser de orden público.
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Registro digital (IUS): 814568
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1948; Pág. 123
Competencia 103/47, suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Seis de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 6 de abril de 1948. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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