Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si en el contrato firmado por el trabajador y el gerente de la empresa demandada, se expresa que el citado trabajador tiene que ir al aserradero propiedad de aquélla en calidad de encargado de vigilar el transporte de la madera aserrada y labrada de la propia negociación, como el verbo "ir" significa moverse o transportarse de un lado a otro, tiene que concluirse que el trabajador fue contratado para desempeñar un servicio en un lugar distinto fuera de su domicilio, y que en tal situación, la norma legal aplicable para dirimir la competencia, es la que señala el artículo 429, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, según la cual, es competente para conocer del conflicto de trabajo la del domicilio del demandado.
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Registro digital (IUS): 814558
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1948; Pág. 108
Competencia 166/45. Suscitada entre la Junta Especial Número Siete de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número 2, de la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán. 9 de marzo de 1948. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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