Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el contrato de trabajo se celebra en el lugar del domicilio de la empresa y es la Junta de Conciliación de ese mismo lugar la que aprueba el convenio por el que se acepta la renuncia del trabajador, reconociendo con ello la competencia de dicha Junta, hay que concluir que ésta también será la competente para conocer de la demanda por la que el trabajador pretenda el cumplimiento del convenio celebrado, aunque el contrato se haya fijado un lugar distinto para prestar sus servicios, por apelación de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 814555
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1948; Pág. 108
Competencia 148/42 Suscitada entre la Junta Especial Número se´s de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Tepic. 6 de enero de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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