LABORALES

Artículo IUS 814555. COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DE ACUERDO CON EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, DE ACUERDO CON EL DOMICILIO DEL DEMANDADO.

Si el contrato de trabajo se celebra en el lugar del domicilio de la empresa y es la Junta de Conciliación de ese mismo lugar la que aprueba el convenio por el que se acepta la renuncia del trabajador, reconociendo con ello la competencia de dicha Junta, hay que concluir que ésta también será la competente para conocer de la demanda por la que el trabajador pretenda el cumplimiento del convenio celebrado, aunque el contrato se haya fijado un lugar distinto para prestar sus servicios, por apelación de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 814555

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1948; Pág. 108

Precedentes

Competencia 148/42 Suscitada entre la Junta Especial Número se´s de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Tepic. 6 de enero de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814555 del LABORALES?

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