LABORALES

Artículo (III Región)4o.8 L (10a.). ELEMENTOS DE SEGURIDAD PRIVADA. AL REGIRSE SU RELACIÓN LABORAL POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TIENEN DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

ELEMENTOS DE SEGURIDAD PRIVADA. AL REGIRSE SU RELACIÓN LABORAL POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TIENEN DERECHO AL PAGO DE HORAS EXTRAS.

Acorde con la tesis aislada P. X/2009, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 1299, de rubro: "SERVICIOS DE SEGURIDAD PRESTADOS POR EMPRESAS PRIVADAS. SON PARTE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y, POR TANTO, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA LEGISLAR RESPECTO DE AQUÉLLAS DEBE ESTARSE A LA LEY GENERAL EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN.", la seguridad privada, junto con las instituciones de seguridad pública, forman parte de un sistema en el cual se lleva a cabo una colaboración entre las instituciones públicas y las empresas privadas; sin embargo, esta idea de colaboración no significa privatización, sino que se trata de un mecanismo de colaboración en el que las empresas de seguridad privada coadyuvan con el Estado sin subsumirse en sus funciones, pero al tratarse de una función pública, se encuentra sometida al régimen jurídico que le fije la ley; por tanto, la seguridad pública y privada son dos expresiones de una misma actividad que puede prestarse por órganos públicos y por empresas. En ese sentido, pese a que quienes presten servicios de seguridad privada deben considerarse como integrantes del sistema de seguridad pública, ello no implica que formen parte de la Secretaría de Seguridad Pública local y, por consiguiente, que mantengan una relación de naturaleza administrativa regida por las normas legales y reglamentarias correspondientes a esa materia, de modo que no tengan el beneficio del pago de horas extraordinarias, sino que la relación entre la persona moral dedicada a prestar el servicio de seguridad privada y sus trabajadores, se sitúa en la materia laboral y se rige por la Ley Federal del Trabajo, por lo que les asiste el derecho para reclamar el pago del tiempo extraordinario laborado.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

---

Registro digital (IUS): 2012149

Clave: (III Región)4o.8 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2143

Precedentes

Amparo directo 852/2015 (cuaderno auxiliar 116/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. "Safety Corp Services", S.A. de C.V. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Édgar Iván Ascencio López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (III Región)4o.8 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (III Región)4o.8 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. (III Región)4o.8 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. (III Región)4o.8 L (10a.) LABORALES desde tu celular