Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 80 de la ley mencionada, tienen derecho a la pensión los familiares a que alude el citado precepto legal; sin que en el caso sean aplicables las reglas que establece el diverso artículo 73 de la misma ley, por referirse éste a las pensiones que deban otorgarse a los trabajadores mas no a sus familiares; por lo que no es cierto que sólo en el caso de que el trabajador falleciera a consecuencia de sus labores después de haber cumplido 55 años de edad, tendrían derecho a pensión sus familiares, puesto que este requisito no se encuentra establecido en el mencionado artículo 80 que rige el caso.
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Registro digital (IUS): 814550
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 122
Juicio de amparo 10056/49. Moreno viuda de Serrano María de Jesús. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.1o.T.1 L (10a.). CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA JUNTA ESTÁ FACULTADA PARA VALORARLO CON LA FINALIDAD DE FAVORECER EL EQUILIBRIO ENTRE LOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN.
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