Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es verdad que las resoluciones sobre existencia o inexistencia de las huelgas sólo se ocupan de estudiar y establecer si se han llenado o no los requisitos formales y de fondo previstos en los artículo 260, 264 y 265 de la ley de la materia; pero no es menos cierto que, si declara existente el movimiento de huelga efectuado por los obreros o sindicatos contra su patrón, y éste se conforma tácitamente con ese fallo, legal o ilegal, no puede después hacer uso de acciones, como la de rescisión del contrato de trabajo, para obtener una resolución que, en realidad, modificaría o revocaría aquella declaración.
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Registro digital (IUS): 814570
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 76
Amparo directo 2819/41. Liquidación Judicial de la Condena, S.A. 7 de enero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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