LABORALES

Artículo IUS 814570. HUELGAS. EFECTOS DE LA DECLARACION DE EXISTENCIA CONSENTIDA POR EL PATRON.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

HUELGAS. EFECTOS DE LA DECLARACION DE EXISTENCIA CONSENTIDA POR EL PATRON.

Es verdad que las resoluciones sobre existencia o inexistencia de las huelgas sólo se ocupan de estudiar y establecer si se han llenado o no los requisitos formales y de fondo previstos en los artículo 260, 264 y 265 de la ley de la materia; pero no es menos cierto que, si declara existente el movimiento de huelga efectuado por los obreros o sindicatos contra su patrón, y éste se conforma tácitamente con ese fallo, legal o ilegal, no puede después hacer uso de acciones, como la de rescisión del contrato de trabajo, para obtener una resolución que, en realidad, modificaría o revocaría aquella declaración.

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Registro digital (IUS): 814570

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 76

Precedentes

Amparo directo 2819/41. Liquidación Judicial de la Condena, S.A. 7 de enero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814570 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814570 de la J. Laborales SCJN?

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