Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La fracción X, modificada, del artículo 73 de la Constitución Federal, dispone que el Congreso tiene facultad para expedir leyes del trabajo, reglamentarias del artículo 123 de la propia Constitución, el que a su vez, de acuerdo con la adición de su fracción XXXI, previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero que será de la competencia exclusiva de la autoridad federal, entre otros casos, en los asuntos relativos a la industria textil y en los conflictos que haya sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa. Ahora bien, si un conflicto se plantea entre un jardinero y una fábrica de hilados y tejidos, o sea una empresa de la industria textil, que se rige por un contrato colectivo de trabajo obligatorio, en el que se estipula que el mismo es aplicable a todos los empresarios y trabajadores de las fábricas que en la República se dediquen a la industria de hilados, tejidos, estampados, tintorería y acabado de algodón, etcétera, y al enumerar a los trabajadores de las propias fábricas que quedan sujetos a la aplicación del mencionado contrato, se comprende expresamente, entre el personal auxiliar, a los jardineros, canaleros, cargadores de patio, etcétera, resulta evidente que la contienda debe decidirse en favor del fuero federal, que es en el que radica la jurisdicción.
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Registro digital (IUS): 814562
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1948; Pág. 119
Competencia 14/43 Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y Federal de Conciliación, antes Número Ocho y actualmente Número Veinticuatro, con residnecia en Puebla, Puebla. 31 de agosto de 1948. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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