LABORALES

Artículo IUS 814560. LAUDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. INTERPRETACION DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE, QUE DECLARA QUE DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE LA EJECUCION DE LOS MENCIONADOS LAUDOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LAUDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. INTERPRETACION DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE, QUE DECLARA QUE DEBE NEGARSE LA SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE LA EJECUCION DE LOS MENCIONADOS LAUDOS.

Tal jurisprudencia debe limitarse a los casos en que el patrono fue condenado a pagar al obrero, por separación injustificada de su empleo, la indemnización constitucional de tres meses de salario, porque, en dichos, esa indemnización se equipara a las que se decretan por concepto de alimentos. Fuera de ese límite, debe examinarse, en cada caso especial, si procede o no la suspensión del acto reclamado, teniendo en cuenta los preceptos legales que rigen la materia.

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Registro digital (IUS): 814560

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 79

Precedentes

Amparo 1026/30. Sindicato de Campesinos y Obreros Progresistas de los Mochis. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814560 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814560 de la J. Laborales SCJN?

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