Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Tal jurisprudencia debe limitarse a los casos en que el patrono fue condenado a pagar al obrero, por separación injustificada de su empleo, la indemnización constitucional de tres meses de salario, porque, en dichos, esa indemnización se equipara a las que se decretan por concepto de alimentos. Fuera de ese límite, debe examinarse, en cada caso especial, si procede o no la suspensión del acto reclamado, teniendo en cuenta los preceptos legales que rigen la materia.
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Registro digital (IUS): 814560
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 79
Amparo 1026/30. Sindicato de Campesinos y Obreros Progresistas de los Mochis. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.34 L (10a.). EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. LA RAZÓN SEÑALADA EN EL CITATORIO, NO EXIME AL ACTUARIO DE LA OBLIGACIÓN DE CERCIORARSE NUEVAMENTE DE CONSTITUIRSE EN EL DOMICILIO CORRECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 743, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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