Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el actuario adscrito a la Junta en la diligencia de emplazamiento señala que se cerciora de constituirse en el domicilio correcto por los elementos de convicción mencionados en la razón del citatorio que precedió a aquélla, ello es insuficiente para tener la certidumbre de que el fedatario se constituyó en el domicilio correcto, ya que la razón del citatorio no lo exime de la obligación de cerciorarse nuevamente en el emplazamiento de constituirse en el domicilio señalado, en términos del artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, dada la trascendencia de la notificación, esto es, al tratarse del emplazamiento a juicio de la demandada, que es un acto procesal de gran importancia por permitir el cumplimiento del derecho de audiencia establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012150
Clave: I.3o.T.34 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2145
Amparo en revisión 138/2014. 13 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Jacquelin Medina Basurto.Amparo en revisión 25/2016. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: José Luis Ruiz Muñoz.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 159/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 107/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PRIMERA NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO QUE EL ACTUARIO HAGA CONSTAR EN EL ACTA RELATIVA LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE TOMÓ EN CUENTA PARA CERCIORARSE DEL DOMICILIO DONDE SE EFECTUÓ, CUANDO ELLO SE REALIZÓ EN EL CITATORIO PREVIO, AL CONFORMAR AMBAS DILIGENCIAS UNA UNIDAD JURÍDICA."Por ejecutoria del 31 de octubre de 2018, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 242/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 107/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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