Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No puede condenarse a una empresa al pago de la indemnización de tres meses a que se refiere la fracción XII del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, si los contratos que la ligaban con sus trabajadores ya estaban concluidos en la fecha en que ocurrió el incendio que pudo dar lugar al pago de esa indemnización.
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Registro digital (IUS): 814572
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 80
Amparo directo 7618/41. Sindicato de Trabajadores de la Industria de Aceites, Jabones y Similares de la Región Lagunera Sección 9. La publicación no menciona fecha de resolución, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814571. INCIDENTE DE SUSPENSION. LA CAUCION DEL TERCERO PERJUDICADO.
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Art. VII.2o.T.62 L (10a.). PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, PARCIAL O TOTAL. LOS ASEGURADOS QUE LA OBTENGAN CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO A DISPONER DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LAS SUBCUENTAS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, VEJEZ, CUOTA SOCIAL Y ESTATAL, DE LA CUENTA INDIVIDUAL.
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