Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No pueden ser intermediarios en las relaciones contractuales de trabajo los adquirentes de los productos a que se dedica la actividad de aquel con quien se contrató directamente el servicio, a no ser en los casos que establecen los artículos 5o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 814574
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 80
Amparo directo 9041/41. Marcelo Tyler. 4 de septiembre de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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