Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los puntos resolutivos de las laudos deben comprender todas las cuestiones debatidas, de modo que si omiten la condenación o absolución respecto de alguno de los puntos debatidos, aun cuando éstos hayan sido objeto de las consideraciones del laudo, el amparo debe concederse para el efecto de que se incluya el punto omitido.
---
Registro digital (IUS): 814577
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 82
Amparo directo 1466/42. María de Jesús Palafox y coagraviado. 21 de agosto de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814574. INTERMEDIARIOS. QUIENES NO LO SON.
Siguiente
Art. IUS 814586. LAUDOS NUEVOS. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo