Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si las Juntas de Conciliación y Arbitraje se ocupan de todas las pretensiones deducidas por las partes en el asunto y de estimar todas las pruebas que aporten, conforme a sus facultades, no puede reputarse su laudo violatorio de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 814576
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 82
Amparo directo 1134/42. Guadalupe Vélez de Hernández y Filiberto Hernández. 29 de julio de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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