Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cuando en ejecución de un laudo se requiere de pago a la persona condenada en el mismo y ésta paga manifestando que lo hace obedeciendo al requerimiento, no puede estimarse que haya consentido el laudo, si con anterioridad había interpuesto amparo contra el propio laudo.
---
Registro digital (IUS): 814582
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 83
Amparo directo 52541/40. Herman Bellinghausen. 23 de julio de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814581. LAUDOS PARCIALMENTE COMBATIDOS. NECESIDAD DE REBATIR TODOS LOS FUNDAMENTOS DE CADA PUNTO RESOLUTIVO RECLAMADO EN AMPARO.
Siguiente
Art. IUS 814584. LAUDOS INSUBSISTENTES. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo