Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe sobreseerse en el juicio de garantías cuando, habiéndose concedido un amparo a la contraparte por violaciones procesales, queda insubsistente el laudo que se reclama.
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Registro digital (IUS): 814584
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 84
Amparo directo 7720/41. Manuel Fernández Arca y coag. 11 de agosto de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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