LABORALES

Artículo (III Región)4o.10 L (10a.). SERVIDORES PÚBLICOS SUPERNUMERARIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO DEMANDAN EL OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SERVIDORES PÚBLICOS SUPERNUMERARIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO DEMANDAN EL OTORGAMIENTO DE UN NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.

Del artículo 6 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente hasta el 26 de septiembre de 2012, se advierte que los servidores públicos supernumerarios, específicamente aquellos que ocupan puestos temporales, al ser contratados por tiempo u obra determinados en una plaza vacante, tienen derecho a obtener un nombramiento definitivo cuando han sido empleados por tres años y medio consecutivos, o por cinco años, con no más de dos interrupciones y siempre que éstas sean por lapsos no mayores a seis meses cada una, a condición de que permanezca la actividad para la que fueron contratados, tengan la capacidad requerida para desempeñar el encargo encomendado y cumplan con los requisitos de ley. En esas condiciones, si en un juicio se demanda el otorgamiento de tal prerrogativa, la carga procesal debe estimarse dividida entre las partes contendientes, pues por un lado recaerá en el actor el deber de exponer en su demanda la existencia del beneficio consagrado a su favor en la normativa aplicable, así como los pormenores de la relación laboral con los que pretende cubrir todas las condiciones exigidas para acceder a un nombramiento definitivo; en cambio, pesará sobre la dependencia de gobierno demandada la obligación de desvirtuar la presumible satisfacción de tales requisitos por el trabajador, mediante la demostración de que dejó de existir la actividad para la que fue contratado, si ése fuera el caso, o bien, que aquél no cumple con los presupuestos legales necesarios, ni cuenta con el perfil o la capacidad suficientes para desempeñar su encargo, toda vez que estos últimos requerimientos se encuentran íntimamente ligados a la eventual terminación de la relación laboral; así como las características del contrato de trabajo previstas en las fracciones V y VII del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, corresponde al patrón acreditarlas.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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Registro digital (IUS): 2012174

Clave: (III Región)4o.10 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2230

Precedentes

Amparo directo 1175/2015 (cuaderno auxiliar 147/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. Ismael Piña Moreno. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Bolívar López Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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