LABORALES

Artículo IUS 814591. NOTIFICACIONES. LAS DEL AUTO QUE SE DICTA DESPUES DE DOS MESES DE HABERSE DEJADO DE ACTUAR.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES. LAS DEL AUTO QUE SE DICTA DESPUES DE DOS MESES DE HABERSE DEJADO DE ACTUAR.

No es necesario que se notifique a las partes personalmente el auto que se dicte después de dos meses de haberse dejado de actuar en un expediente de trabajo, pues no es aplicable el artículo 122 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que los artículos 443 y 445 de la Ley Federal del Trabajo, señalan los únicos casos en que debe ser personal la notificación.

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Registro digital (IUS): 814591

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 87

Precedentes

Amparo directo 176/42. Jorge Henry Fuentes. 18 de septiembre de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814591 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814591 de la J. Laborales SCJN?

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