Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No es necesario que se notifique a las partes personalmente el auto que se dicte después de dos meses de haberse dejado de actuar en un expediente de trabajo, pues no es aplicable el artículo 122 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que los artículos 443 y 445 de la Ley Federal del Trabajo, señalan los únicos casos en que debe ser personal la notificación.
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Registro digital (IUS): 814591
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 87
Amparo directo 176/42. Jorge Henry Fuentes. 18 de septiembre de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)4o.9 L (10a.). SERVIDORES PÚBLICOS SUPERNUMERARIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. PARÁMETROS Y CONDICIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA RESOLVER SOBRE EL OTORGAMIENTO DE SU NOMBRAMIENTO DEFINITIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012).
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Art. VII.2o.T.61 L (10a.). SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL PATRÓN. ATENTO AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY AMPARO, TRATÁNDOSE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD, EL JUEZ DE AMPARO DEBE APLICAR ESTA FIGURA JURÍDICA.
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