Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No debe confundirse el caso de sustitución de patrón con el previsto en la fracción XII, del artículo 126 de la Ley del Trabajo, porque este precepto se refiere a la continuación de las actividades económicas de las empresas que han obtenido autorización para clausurar, y sanciona la simulación que se verifica con la interposición de personas.
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Registro digital (IUS): 814594
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 90
Amparo directo 7225/41. Sindicato de Trabajadores de Establos, Expendios, Reparto de Leche y Similares de Tampico. 6 de febrero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.57 L (10a.). SUBCUENTA DE VIVIENDA RÉGIMEN 97 (NOVENTA Y SIETE). PROCEDE LA DEVOLUCIÓN Y ENTREGA DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN ÉSTA A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE LA TRABAJADORA FALLECIDA QUE GOZÓ DE UNA RENTA VITALICIA OTORGADA CON BASE EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, SIEMPRE Y CUANDO HAYA RECURSOS EXISTENTES POSTERIORES AL DECESO DE ESTA ÚLTIMA, Y AQUÉL DEMUESTRE LA NEGATIVA EXPRESA DEL INSTITUTO MEXICANO RELATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PE
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Art. III.4o.T.30 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA. EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE PENSIONES RELATIVA, AL EXCLUIRLOS DE LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRANSGREDE LOS DERECHOS HUMANOS DE IGUALDAD Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
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