Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Este órgano colegiado en la tesis VII.2o.T.56 L (10a.), de título y subtítulo: "APORTACIONES CONTENIDAS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE RETIRO. PARA DETERMINAR SI PROCEDE LA DEVOLUCIÓN Y ENTREGA TOTAL O PARCIAL DE LAS EXISTENTES EN LAS SUBCUENTAS QUE LA INTEGRAN, SOLICITADA POR LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, CUANDO EN AUTOS NO EXISTE CONSTANCIA PARA DILUCIDAR CON QUÉ LEY COTIZÓ EL DE CUJUS, ES NECESARIO CONTAR CON UNA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL QUE LES OTORGUE O NIEGUE UNA PENSIÓN DE VIUDEZ, ORFANDAD O ASCENDENCIA, SEGÚN SEA EL CASO.", determinó que para que sea viable el análisis de la devolución y entrega de las aportaciones contenidas en la cuenta individual de un trabajador fallecido, es necesario contar con la resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social, que otorgue o niegue una pensión, en aquellos casos en que se desconocía la ley aplicable; en tanto, dichas exigencias son indispensables para establecer la procedencia o no de lo intentado por el beneficiario. En diverso escenario, cuando de las constancias del juicio laboral se conocen con certeza esos datos, es dable verificar de fondo la legalidad o no de una condena a la entrega de los fondos de vivienda 97 por la autoridad responsable; es decir, cuando la trabajadora fallecida se benefició con el pago de una renta vitalicia derivada de una pensión por invalidez, otorgada con base en la Ley del Seguro Social, vigente a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete (régimen 97), por regla general, el recurso económico de vivienda, conforme al nuevo régimen, no es susceptible de devolución; sin embargo, surge una excepción a dicha limitante que permite su entrega, cuando la pensionada fallece y se demuestra que aún hay saldo pendiente de utilizar para el pago de la renta vitalicia otorgada, sin que dicho recurso, además, ahí vinculado al pago de una pensión para el caso de su beneficiario, como podría ser la de viudez; ello, porque media una negativa expresa de pensión que permite concluir que el beneficiario del trabajador fallecido no se encuentra gozando del pago de una pensión o renta vitalicia para que aquel recurso se destine a sufragarla; en esas condiciones, procede la entrega del remanente documentado a la parte solicitante. Caso distinto sería, sin prejuzgar, que el beneficiario de la fallecida trabajadora hubiera obtenido una pensión de viudez bajo el nuevo sistema pensionario; por tanto, ante dicha eventualidad es improcedente la devolución de tales recursos excedentes, ya que serían destinados precisamente, para fondear esa pensión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012177
Clave: VII.2o.T.57 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2235
Amparo directo 880/2015. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Renato de Jesús Martínez Lemus.Nota: La tesis aislada VII.2o.T.56 L (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 2082.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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