Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La relativa a las causas justificativas del despido de un trabajador debe comenzar a contarse, en cumplimiento del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, desde la fecha en que el patrón tuvo conocimiento de dicha causa.
---
Registro digital (IUS): 814611
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 97
Amparo directo 3407/42. Fernando Torres García. 16 de octubre de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814604. POLIZAS DE SEGUROS. RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONES.
Siguiente
Art. IUS 814614. PRUEBAS. LAS QUE NO SE RELACIONAN CON LA LITIS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo