Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La falta de pago de una póliza de seguros contratada por la empresa patronal en beneficio de sus trabajadores, y por causas imputables sólo a los asegurados, como es la falsedad cometida por éstos al consignar los datos necesarios en la póliza relativa, no implica el incumplimiento de dicha empresa respecto de la obligación de asegurar, si la insubsistencia o nulidad de la misma póliza no proviene de omisiones de ella en el pago de las primas correspondientes al repetido seguro.
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Registro digital (IUS): 814604
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 94
Amparo directo 750/41. Tequila Cuervo, S.A. 22 de enero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814602. PERSONALIDAD. EFECTO DE LA DECLARACION DE SU FALTA.
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