Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe concederse el amparo solicitado, cuando la Junta responsable, después de declarar procedente la excepción de falta de personalidad, entra indebidamente al estudio de fondo y declara igualmente procedente la llamada excepción de sine actione agis, impidiendo en esta forma que el quejoso puede intentar nuevamente la acción por la misma causa, subsanando el defecto en que incurrió.
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Registro digital (IUS): 814602
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 93
Amparo directo 7144/41. Francisco Osorio Márquez. 25 de febrero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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