Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se reclama la declaración de una Junta en el sentido de no haber lugar a dar por rescindido los contratos de trabajo, la suspensión es improcedente porque, de otorgarse, de hecho se darían por rotos tales contratos, y se dejaría sin materia el juicio constitucional.
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Registro digital (IUS): 814624
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 105
Incidente de suspensión 3857/42. Petróleos Mexicanos. 12 de agosto de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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