LABORALES

Artículo IUS 814626. RIESGOS PROFESIONALES. ACCIDENTE SUFRIDO EN EL TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

RIESGOS PROFESIONALES. ACCIDENTE SUFRIDO EN EL TRABAJO.

Atento lo prescrito por la fracción II del artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo, según la cual la empresa sólo puede eximirse de responsabilidad cuando el accidente sufrido por negligencia o torpeza de la víctima hubiere sido premeditado, si un trabajador estando en servicio resbala al tratar de subir a una locomotora y muere a consecuencia del accidente, éste debe estimarse como riesgo profesional y consecuentemente la Empresa está obligada al pago de la indemnización de los Ferrocarriles Nacionales de México.

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Registro digital (IUS): 814626

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 107

Precedentes

Amparo directo 1405/42. Administración de los Ferrocarriles Naciones de México, 11 de agosto de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814626 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814626 de la J. Laborales SCJN?

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