LABORALES

Artículo IUS 814628. SALARIO REMUNERADOR. CASOS EN QUE SU FIJACION NO DEBE HACERSE SIGUIENTE LOS PROCEDIMIENTOS DEL CONFLICTO ECONOMICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIO REMUNERADOR. CASOS EN QUE SU FIJACION NO DEBE HACERSE SIGUIENTE LOS PROCEDIMIENTOS DEL CONFLICTO ECONOMICO.

La fijación de salario remunerador para casos determinados, no obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje capacitadas para fijarlo, a seguir el procedimiento que para los conflictos de orden económico fijan los artículos 570 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, pues en dichos casos en realidad no se trata de un conflicto de esa índole, que tiene causales diversas y objeto específico distinto.

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Registro digital (IUS): 814628

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 109

Precedentes

Revisión 512/42. Asao Tanaka Fito. 23 de abril de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814628 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814628 de la J. Laborales SCJN?

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