Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La fijación de salario remunerador para casos determinados, no obliga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje capacitadas para fijarlo, a seguir el procedimiento que para los conflictos de orden económico fijan los artículos 570 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, pues en dichos casos en realidad no se trata de un conflicto de esa índole, que tiene causales diversas y objeto específico distinto.
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Registro digital (IUS): 814628
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 109
Revisión 512/42. Asao Tanaka Fito. 23 de abril de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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