LABORALES

Artículo IUS 814633. SUSPENSION DE TRABAJO. OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SUSPENSION DE TRABAJO. OBLIGACIONES DE LAS JUNTAS.

Para que la Junta apruebe o desapruebe una suspensión de labores, debe cumplir con las formalidades que establecen los artículo 570 a 579 de la Ley Federal del Trabajo, y de no hacerlo, incurre en violación de garantías.

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Registro digital (IUS): 814633

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 115

Precedentes

Amparo directo 6695/41. Plataneros de Tuxtepec, S. R. L. 10 de marzo de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814633 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814633 de la J. Laborales SCJN?

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