Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 1, 2, 3, 150 y 158 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Querétaro abrogada, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de las controversias laborales suscitadas entre la Unidad de Servicios para la Educación Básica Estatal (USEBEQ) y sus trabajadores, no por el carácter de organismo público descentralizado estatal, sino por la particular responsabilidad derivada del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica -publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de mayo de 1992-, donde el Gobierno Estatal se constituyó a través de dicha unidad de servicios en patrón sustituto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012205
Clave: XXII.1o.2 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2525
Amparo directo 591/2015. Unidad de Servicios para la Educación Básica en el Estado de Querétaro. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Sigfredo Omar Ceballos Ruiz.Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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