Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El salario de un obrero extra se calcula promediando el que hubiera tenido el último mes antes de la reclamación, no debiendo tomarse como base el salario que percibía por hora, para establecer de ocho horas como jornada legal.
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Registro digital (IUS): 814631
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 111
Amparo directo 1595/42. Compañía del Ferrocarril Noroeste de México. 18 de agosto de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814630. SALARIOS. CASO EN QUE PUEDEN AFECTARSE CON DESCUENTOS.
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