Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 91 de la Ley del Trabajo da derecho a los patrones para descontar parte del salario del trabajador en los casos que prevé, siempre que tenga consentimiento de éste y no motu propio.
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Registro digital (IUS): 814630
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 111
Amparo 7593/41. Petróleos Mexicanos. 7 de mayo de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T. J/7 (10a.). RELACIÓN LABORAL. EL INFORME DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL SENTIDO DE QUE EN SUS ARCHIVOS NO EXISTE REGISTRO DEL DEMANDADO, NO DESVIRTÚA LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR RESPECTO DE AQUÉLLA.
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Art. IUS 814631. SALARIOS. LOS DE LOS OBREROS EXTRAS.
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