Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que el demandado hubiese ofrecido como prueba el informe del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de demostrar que había omitido realizar actividades con el carácter de patrón, no tiene el alcance de desvirtuar la presunción derivada de la falta de exhibición de los documentos que tiene la obligación de conservar respecto de la relación laboral, en términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, pues lo más que pudiera justificar es que en la citada dependencia el demandado no está registrado como patrón, pero no que no tenga tal calidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012200
Clave: XVII.1o.C.T. J/7 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2454
Amparo directo 446/2012. Miguel Franco Chávez. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.Amparo directo 720/2013. José Luis Herrera. 4 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: Amador Muñoz Torres.Amparo directo 882/2013. Luis Fabián Pinto Ramírez. 22 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Mónica Josefina Silos Pastrana.Amparo directo 1022/2014. Jazmín Martínez Olvera. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.Amparo directo 252/2016. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 58/2023 del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que por ejecutoria del 24 de mayo de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y determinó que la competencia le correspondía al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, el que mediante acuerdo de 21 de junio de 2023 la registró con el número de contradicción de criterios 27/2023, y por ejecutoria del 27 de septiembre de 2023 la declaró inexistente, en virtud de que del análisis de las ejecutorias que dieron origen a la presente contradicción se obtiene que si bien los Tribunales Colegiados contendientes realizaron ejercicios interpretativos sobre los mismos problemas jurídicos, también lo es que, llegaron a conclusiones similares y, por ende, no deriva de ellos uno divergente, tocante a un tema jurídico concreto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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