Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El pago de gastos y costas judiciales estipulados en un contrato a cargo de la empresa, sólo procede cuando el trabajador en el cumplimento de su trabajo origina un daño o perjuicio.
---
Registro digital (IUS): 814646
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1971, Parte II; Pág. 54
Amparo directo 1483/71. Daniel Nogueira Huerta y otros. 15 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814644. TESTIGOS. VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO UNICO.
Siguiente
Art. IUS 814647. VICIOS DE LA VOLUNTAD. EFECTOS DE LA VIOLENCIA EJERCIDA POR LOS SINDICATOS SOBRE SUS MIEMBROS Y CON RESPECTO A LOS PATRONES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo