Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aun cuando, efectivamente, esta Sala ha establecido en alguna ejecutoria que dado el sistema de apreciación de pruebas por las Juntas, la declaración de un solo testigo puede considerarse suficiente para comprobar un hecho, esto de ninguna manera quiere decir que las Juntas, necesariamente, estén obligadas a conceder valor probatorio a la declaración de un testigo, lo que sería coartar la facultad de apreciación en conciencia.
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Registro digital (IUS): 814644
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 119
Amparo directo 8456/41. María Figueroa de Villaseñor. 18 de febrero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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