Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el Tribunal de Arbitraje reconoce expresamente en su laudo que era procedente la excepción de cosa juzgada opuesta por el tercero interesado que fue llamado a juicio, no pudo condenar al titular por no haber hecho valer la misma excepción, ya que la opuesta por el tercero coadyuvante debió favorecerle.
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Registro digital (IUS): 814660
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 20
Amparo directo 4950/49/2a. Secretaría de Educación Pública. 2 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.154 L (10a.). SEGURO SOCIAL. SI EN UN JUICIO SE DEMANDA DEL INSTITUTO EL RECONOCIMIENTO DE PADECIMIENTOS DEL ORDEN PROFESIONAL Y ÉSTE APORTA LA HOJA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS PARA ESTABLECER EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 52 SEMANAS DE COTIZACIÓN, SIN QUE SE DESVIRTUARA SU CONTENIDO, DICHO DOCUMENTO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA CUANTIFICAR LA PENSIÓN RESPECTIVA, NO OBSTANTE QUE AL CONTESTAR LA DEMANDA, EL INSTITUTO HAYA CONTROVERTIDO EL SALARIO INDICADO POR EL ACTOR, SIN SEÑALAR UN MONTO ESPECÍFICO.
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Art. IUS 814666. EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
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