Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Las Juntas no están obligadas a ocuparse de excepciones que no fueron opuestas, si por haberse tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, la parte demandada perdió la oportunidad de excepcionarse; reduciéndose entonces el problema para el tribunal, a considerar si con las pruebas aportadas se destruye la presunción legal de ser ciertos los hechos de la demanda, no pudiendo tomarse en cuenta hechos nuevos que pudieran liberar a la demandada, que no fueron invocados oportunamente.
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Registro digital (IUS): 814666
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 23
Amparo directo 2544/52. Balneario " Agua Azul", S. A. 12 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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