Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para que pueda tenerse por contestada afirmativamente alguna de las posiciones articuladas, en el caso de que el absolvente no conteste afirmativamente o negativamente, es preciso que la Junta que conoce del conflicto lo aperciba de tenerlo por confeso sobre la misma, como lo dispone el artículo 529 de la Ley Federal del Trabajo, pues de no hacerse así no es posible estimar, al valorar la prueba en el laudo, que existió confesión sobre el punto a que la pregunta se refiere.
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Registro digital (IUS): 814669
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1953; Pág. 25
Amparo directo 237/52/1a. García Rodríguez Nicolasa. 22 de enero de 1953.Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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