LABORALES

Artículo IUS 814722. TRABAJADOR COMPRENDIDO ENTRE LOS QUE DEFINE EL ARTICULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

TRABAJADOR COMPRENDIDO ENTRE LOS QUE DEFINE EL ARTICULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Se advierte, con absoluta claridad, de los autos, que el actor, cuyas relaciones con los demandados se dice que tuvieron carácter netamente civil, fungió como agente de compras, de cambios y para gestiones administrativas ante diversas autoridades, en favor y a beneficio de los demandados. El artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo define al trabajador como toda persona que presta a otra un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo. Conforme a esa definición, el actor no puede ser otra cosa que un trabajador respecto del demandado, de quien recibió instrucciones, órdenes, encargos que desempeñar en su beneficio, y a quien sirvió, material e intelectualmente. Y no cabe objetar que no fue celebrado, expresamente, un contrato de trabajo, porque conforme al artículo 18 de la citada ley, se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe; y, a falta de estipulaciones expresas de este contrato, la prestación de servicios se entenderá regida por la propia ley y por las normas que le son supletorias. Admitiendo que el actor y los demandados hayan tenido el proyecto de asociarse y que este proyecto fracasó, resulta que la sociedad que se pretendió formar nunca llegó a ser; y que, en cambio, el actor, antes de que fracasaran sus gestiones, y después de que fracasaron, desempeñó encargos, acató órdenes y se sujetó a instrucciones que los demandados le transmitieron; esto es, quedó perfectamente evidenciado que, independientemente de la sociedad proyectada, existió un nexo o relación de contrato entre ambas partes.

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Registro digital (IUS): 814722

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 100

Precedentes

Competencia 595/35. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez de Primera Instancia de Sultepec, Estado de México. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814722 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814722 de la J. Laborales SCJN?

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