Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La empresa demandada no fabrica telas tejidas de hilo, que es el objeto principal y característico de las industrias textiles, sino que produce entretelas de cerda, por lo tanto, el conflicto suscitado entre ella y los obreros reclamantes, no es de la competencia de la Junta Federal, de acuerdo con la fracción X, reformada por decreto de 18 de enero de 1935, de la Constitución General de la República.
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Registro digital (IUS): 814719
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 94
Competencia 756/35. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial número Seis, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814715. COMUNICACION AEREA ESTABLECIDA POR UN PARTICULAR.
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Art. IUS 814722. TRABAJADOR COMPRENDIDO ENTRE LOS QUE DEFINE EL ARTICULO 3o. DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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