Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Constituye una vía general de comunicación, de acuerdo con el artículo 1o., fracción XI, inciso b) de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que considera como tales las líneas de navegación aéreas, cuando constituyen servicio público regular de transporte, establecidas por particulares. Como en el caso se demostró que la empresa "Comunicaciones Aéreas de Veracruz a Tesiutlán" hacía viajes aéreos regulares, conforme a un itinerario perfectamente definido, esa línea debe considerarse vía general de comunicación, sujeta, por lo mismo, a la jurisdicción de las autoridades federales; y, en tal virtud, corresponde el conocimiento del conflicto entre los familiares de un empleado que falleció en el cumplimiento de su deber y la empresa, a la Junta Federal del lugar en donde se ejecutó el trabajo.
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Registro digital (IUS): 814715
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 86
Competencia 640/35. Suscitada entre las Juntas Federal Permanente de Conciliación y Arbitraje número cinco de Veracruz y Municipal de Conciliación y Arbitraje de Jalapa, Veracruz. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.L. J/14 L (10a.). GARANTÍA DE SUBSISTENCIA OTORGADA AL TRABAJADOR EN TANTO SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 174 DE LA LEY DE LA MATERIA ABROGADA Y 190 DE LA VIGENTE. ES IMPROCEDENTE ORDENAR QUE SE DEVUELVA AL PATRÓN EL MONTO RESPECTIVO, AUN CUANDO SE CONCEDA LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
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Art. IUS 814719. INDUSTRIA TEXTIL. EMPRESA QUE NO CORRESPONDE A ELLA.
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