LABORALES

Artículo IUS 814715. COMUNICACION AEREA ESTABLECIDA POR UN PARTICULAR.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMUNICACION AEREA ESTABLECIDA POR UN PARTICULAR.

Constituye una vía general de comunicación, de acuerdo con el artículo 1o., fracción XI, inciso b) de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que considera como tales las líneas de navegación aéreas, cuando constituyen servicio público regular de transporte, establecidas por particulares. Como en el caso se demostró que la empresa "Comunicaciones Aéreas de Veracruz a Tesiutlán" hacía viajes aéreos regulares, conforme a un itinerario perfectamente definido, esa línea debe considerarse vía general de comunicación, sujeta, por lo mismo, a la jurisdicción de las autoridades federales; y, en tal virtud, corresponde el conocimiento del conflicto entre los familiares de un empleado que falleció en el cumplimiento de su deber y la empresa, a la Junta Federal del lugar en donde se ejecutó el trabajo.

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Registro digital (IUS): 814715

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 86

Precedentes

Competencia 640/35. Suscitada entre las Juntas Federal Permanente de Conciliación y Arbitraje número cinco de Veracruz y Municipal de Conciliación y Arbitraje de Jalapa, Veracruz. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814715 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814715 de la J. Laborales SCJN?

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