LABORALES

Artículo IUS 814727. ZONA MARITIMA. TRABAJOS DESEMPEÑADOS PARCIALMENTE EN ELLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ZONA MARITIMA. TRABAJOS DESEMPEÑADOS PARCIALMENTE EN ELLA.

Cuando queda demostrado, como está en los autos, que los trabajos que pretenden desempeñar los obreros, exigiendo la celebración del contrato colectivo de trabajo, se llevarán a efecto, parcialmente, en zona marítima, la competencia para conocer del conflicto corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República.

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Registro digital (IUS): 814727

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 103

Precedentes

Competencia 488/33. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Federal de Conciliación y Arbitraje número Cinco, en Veracruz. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814727 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814727 de la J. Laborales SCJN?

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