Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando queda demostrado, como está en los autos, que los trabajos que pretenden desempeñar los obreros, exigiendo la celebración del contrato colectivo de trabajo, se llevarán a efecto, parcialmente, en zona marítima, la competencia para conocer del conflicto corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República.
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Registro digital (IUS): 814727
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 103
Competencia 488/33. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Federal de Conciliación y Arbitraje número Cinco, en Veracruz. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.T.12 L (10a.). AUDIENCIA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE SUSPENDERLA Y SEÑALAR NUEVO DÍA Y HORA PARA SU CONTINUACIÓN, EN LA ETAPA CONCILIATORIA, DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, PARA QUE LA ACTORA TENGA TIEMPO Y OPORTUNIDAD PARA MANIFESTAR LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, RESPECTO A LO ADUCIDO POR LA TERCERO INTERESADA AL CONTESTAR LA DEMANDA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI, EN RELACIÓN CON LA XII DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCI
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