Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Comprobado en los autos que, los obreros en conflicto con la empresa, deben desempeñar, parcialmente, sus trabajos en la zona marítima, incumbe a la Junta Federal correspondiente el conocimiento de la controversia, de acuerdo con lo que dispone la fracción X del artículo 43 de la Constitución General de la República.
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Registro digital (IUS): 814725
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 103
Competencia 488/36. Suscitada entre las Juntas Federal número cinco de Veracruz y Central de Conciliación y Arbitraje de la misma población. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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