LABORALES

Artículo IUS 814725. ZONA MARITIMA. TRABAJOS DESEMPEÑADOS PARCIALMENTE EN ELLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ZONA MARITIMA. TRABAJOS DESEMPEÑADOS PARCIALMENTE EN ELLA.

Comprobado en los autos que, los obreros en conflicto con la empresa, deben desempeñar, parcialmente, sus trabajos en la zona marítima, incumbe a la Junta Federal correspondiente el conocimiento de la controversia, de acuerdo con lo que dispone la fracción X del artículo 43 de la Constitución General de la República.

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Registro digital (IUS): 814725

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 103

Precedentes

Competencia 488/36. Suscitada entre las Juntas Federal número cinco de Veracruz y Central de Conciliación y Arbitraje de la misma población. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814725 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814725 de la J. Laborales SCJN?

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