LABORALES

Artículo IUS 814720. SOCIEDADES COOPERATIVAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SOCIEDADES COOPERATIVAS.

Aún cuando la empresa demandada funcione como sociedad cooperativa, sujeta a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y cuyas actividades están vigiladas directamente por la Secretaría de Economía Nacional, tal circunstancia no obra en favor de la jurisdicción de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque el artículo 73 de la Constitución General de la República, fracción X, y los artículos 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo no imputan a esa Junta el conocimiento de los conflictos, en los cuales es parte interesada una sociedad.

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Registro digital (IUS): 814720

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 99

Precedentes

Competencia 503/35. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje número Seis del Estado de Yucatán y la Federal de Conciliación y Arbitraje. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVII, página 2380, tesis de rubro: "COOPERATIVAS, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814720 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814720 de la J. Laborales SCJN?

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