Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aún cuando la empresa demandada funcione como sociedad cooperativa, sujeta a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y cuyas actividades están vigiladas directamente por la Secretaría de Economía Nacional, tal circunstancia no obra en favor de la jurisdicción de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque el artículo 73 de la Constitución General de la República, fracción X, y los artículos 358 y 359 de la Ley Federal del Trabajo no imputan a esa Junta el conocimiento de los conflictos, en los cuales es parte interesada una sociedad.
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Registro digital (IUS): 814720
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 99
Competencia 503/35. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje número Seis del Estado de Yucatán y la Federal de Conciliación y Arbitraje. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LVII, página 2380, tesis de rubro: "COOPERATIVAS, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814725. ZONA MARITIMA. TRABAJOS DESEMPEÑADOS PARCIALMENTE EN ELLA.
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