Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Impugnado un laudo porque declaró que no estaba probado el contrato de trabajo y concedido el amparo por la Suprema Corte de Justicia porque estimó que la autoridad responsable desestimó arbitrariamente la prueba testimonial que la Junta debió tener en cuenta con valor probatorio, misma información testimonial que acredita la existencia del contrato de trabajo, y pronunciado nuevo laudo por la Junta responsable declarando probado el contrato de trabajo en cumplimiento de la sentencia de amparo, es inaplicable la fracción XI, del artículo 107 de la Constitución Federal, porque la autoridad responsable acató la ejecutoria de amparo; y si ella no comprendió en el nuevo laudo todos los puntos que abarcó la demanda, su proceder dará motivo a la queja por defecto de ejecución, conforme a los artículos 95, fracciones IV y V y 98 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 107 de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 814754
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 127
Incidente de inejecución 3/36. Mares viuda de Alonso Amada. La publicación no menciona la fecha de resolución, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.63 L (10a.). INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AFILIACIÓN Y VIGENCIA DE LA SUBDELEGACIÓN VERACRUZ NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 182 Y 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY QUE RIGE A ESE ORGANISMO, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, CON MOTIVO DE LA RESPUESTA DADA A UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE SEMANAS DE COTIZACIÓN RECONOCIDAS PARA EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE UNA PENSIÓN DE VEJEZ.
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Art. 2a./J. 89/2016 (10a.). SECRETARIOS Y ACTUARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO DE JALISCO. EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN LOCAL ES COMPETENTE PARA CONOCER SOBRE DEMANDAS PROMOVIDAS CONTRA LA FISCALÍA GENERAL (ANTES PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA) QUE VERSEN SOBRE SU RELACIÓN JURÍDICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
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