Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Los subsidios otorgados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en razón de las incapacidades sufridas por los trabajadores durante el período de sus vacaciones, no constituyen parte de su salario durante ese período, de manera que la empresa debe cubrirles íntegramente sus salarios independientemente del importe de tales subsidios.
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Registro digital (IUS): 814819
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1969; Pág. 21
Amparo directo 2949/68. Textiles Monterrey, S. A. 15 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Amparo directo 3240/68. Textiles Monterrey, S. A. 16 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente:Manuel Yáñez Ruiz.Amparo directo 8469/66. Textiles Monterrey, S.A. 28 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Amparo directo 8675/67. Textiles Monterrey, S. A. 6 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Amparo directo 7965/67. Textiles Monterrey, S. A. 24 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 18, página 101 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "VACACIONES, NO DEBE DEDUCIRSE DE SU IMPORTE EL SUBSIDIO OTORGADO POR EL IMSS POR INCAPACIDADES.".Apéndice de 1995, Tomo V, Parte SCJN, tesis 601, página 399 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "VACACIONES, NO DEBE DEDUCIRSE DE SU IMPORTE EL SUBSIDIO OTORGADO POR EL IMSS POR INCAPACIDADES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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