Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Para que la empresa los otorgue es necesaria la proposición sindical y que el trabajador cumpla con todos los requisitos que señalan el contrato colectivo y la ley de la materia. La declaración que hizo la Junta responsable, en el laudo impugnado, de que la sección sindical demandada debería proponer al actor y Petróleos Mexicanos, aceptarlo, contratándolo de planta en sustitución de otro trabajador, no tiene el efecto de que dicha empresa acepte, de manera incondicional, a la persona propuesta, pues se entiende que el otorgamiento de cualquier contrato de planta, requiere, además de la citada proposición sindical, que el candidato reúna los requisitos contractuales y legales, siendo obvio que si no los satisface, la empresa no tiene obligación de contratarlo dado que la preferencia a que se refiere la fracción I del artículo 111 de la ley invocada, debe entenderse sujeta a que el candidato llene previamente los repetidos requisitos contractuales y legales.
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Registro digital (IUS): 814880
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1971, Parte II; Pág. 27
Amparo directo 979/63. Alfredo Martínez Reynoso. 4 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascensio.Amparo directo 9756/67. Petróleos Mexicanos. 23 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Amparo directo 1049/70. Daniel Cervantes de la Garza. 3 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente Ramón Canedo Aldrete.Amparo directo 3986/70. Petróleos Mexicanos. 11 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente:María Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo directo 5086/70. Petróleos Mexicanos. 1o. de febrero de 1971. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.Nota: Esta tesis también aparece en:Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 30, página 87 (jurisprudencia con precedentes diferentes), bajo el rubro "PETROLEOS, CONTRATOS DEFINITIVOS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DEL.".Apéndice de 1995, Tomo V, Parte SCJN, tesis 318, página 209 (jurisprudencia con precedentes diferentes), "PETROLEOS, CONTRATOS DEFINITIVOS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DEL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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