LABORALES

Artículo IUS 814906. ACCIDENTES SUFRIDOS POR IMPERICIA O DESCUIDO DE LOS OBREROS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaquinta-Épocalaboral

Texto Legal

ACCIDENTES SUFRIDOS POR IMPERICIA O DESCUIDO DE LOS OBREROS.

El artículo 123 constitucional, en su fracción XIV, previene, sin distinción alguna, que los empresarios serán responsables de los accidentes sufridos en el ejercicio del trabajo que ejecuten los obreros; y por lo mismo tienen esa responsabilidad aun cuando el accidente sea por descuido o impericia del trabajador.

---

Registro digital (IUS): 814906

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 57

Precedentes

Amparo 2661/29. Ferrocarriles Nacionales de México. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814906 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814906 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 814906 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 814906 LABORALES desde tu celular