Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si una unión sindical, por razones de conveniencia económica o de otra índole, firma un contrato colectivo de trabajo, aceptando las bases fijadas en un laudo dictado por una Junta de Conciliación y Arbitraje y se da por terminada la huelga que motivó aquél, haciendo esto con pleno conocimiento, acepta estos actos, por lo cual es improcedente el amparo; a no ser que hubiese manifestado su conformidad con esas cláusulas, dejando a salvo sus derechos para acudir al juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 814908
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 58
Amparo 391/30. Unión Sindical de Trabajadores de Camiones, "Guerrero, San Lázaro y Anexas". La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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